Del patio interior del ministerio de
justicia parten unas amplias escaleras de mármol que conducen a la primera
planta, la noble. Un largo pasillo alfombrado e iluminado con lámparas de
cristal de murano conduce a los despachos de los asesores, jefe de gabinete y,
finalmente, del ministro. En ese largo pasillo cuelgan los retratos de los
muchos colegas que le han precedido. La mayoría han querido mostrar, y lo
hacen, un aspecto respetable pero, a veces, bien escondidas entre
mostachos o largas barbas, o envueltas en lujosos trajes, no pueden
disimular la bondad o vileza que sus imágenes reflejan, aunque para calificar acertadamente
su actuación habría que remontarse a los hechos, es decir, a las leyes
que publicaron durante sus mandatos. ¿Cómo será tu retrato,
Gallardón?
Serás el ministro que, por fin, vayas a
concluir un largo periodo de presiones por parte del presidente del Gobierno
para adjudicar el Registro Civil a los registradores, pero eso sí, atendiendo
sólo a intereses económicos y prescindiendo de los principios básicos. En el
año 2002, cuando Rajoy era ministro de la presidencia, dio orden a Acebes,
entonces ministro de justicia, para esa concesión. No se hizo entonces porque
la gran mayoría de los informes emitidos fueron negativos, y se hace ahora
porque has obviado los antes emitidos y también los actuales. En el
anteproyecto de reforma integral de los registros jurídicos que has elaborado,
equiparas a las personas y a los bienes, pues pretendes meter en el mismo marco
el Registro Civil, el de la Propiedad, el Mercantil, el de Bienes Muebles, el
de Contratos y Seguros de Cobertura de Fallecimiento, el de Fundaciones de
ámbito estatal y el de Actos de Última Voluntad. Es decir, a las inscripciones
sobre hechos y actos jurídicos que afecten al estado civil de los
españoles (y, en algunos supuestos, a los extranjeros) se enlazarán todos
los actos evaluables económicamente. Como, al parecer, has olvidado totalmente
la filosofía del Renacimiento, permíteme que te sugiera que bajes a la
magnífica biblioteca que hay en el ministerio o, al menos, baja a la realidad
de la sociedad y, de paso, baja a la administración de justicia, ya que, a
veces, algo se aprende.
Todos los registros públicos
dependientes del ministerio de justicia tienen unos principios semejantes, salvo
uno que es particular del Registro Civil: el de oficialidad. Ese principio
implica obligatoriedad en las inscripciones y se manifiesta en la legitimación
para promoverlas, en el deber de colaborar y auxiliar que tienen todos los
funcionarios y autoridades para ese fin, en el deber del encargado de
practicarlas tan pronto tenga los títulos suficientes, y en la publicidad
restrictiva de ciertas materias para proteger la intimidad personal y familiar
que consagra la Constitución. No rige, por ejemplo, en el Registro de la
Propiedad porque su base la constituye los bienes, y como tales, sujetos al
tráfico y al comercio, mientras que en el Registro Civil el punto de partida es
la persona que, por propia esencia, está fuera del círculo mercantilista y
comercial. Y todo eso es así porque los derechos que existen y constan en
el Registro Civil son indisponibles. El propio Código Civil, en el
artículo 1814, dice que el estado civil de las personas está fuera del comercio
de los hombres. Hasta tal punto prima el interés general, que el órgano por
antonomasia encargado de velar por él, el ministerio fiscal, está presente e
interviene en los procedimientos que se tramitan.
Desde luego que entre los
inconvenientes para adjudicarlo a los registradores no está sólo en la esencia
sino en un matiz muy importante: el económico. Hasta ahora era absolutamente
gratuito y lo era precisamente para facilitar el acceso al registro de
datos referentes a la persona; a partir de esa ley será oneroso y ello
conllevará que muchos acontecimientos personales no se aportarán; además, el
ministerio fiscal no intervendrá en esos procedimientos.
La función de calificar que realizan
los encargados del Registro Civil supone, en esencia, vetar el
acceso de los actos inexistentes, inválidos o ineficaces. Dada su especial
trascendencia exige que sea realizada por personas en quienes converjan elevada
competencia técnico-jurídica e independencia más experiencia en su tramitación,
dada la importante materia de que se trata y los efectos perjudiciales que
puede producir su mala gestión. Hasta ahora han sido los jueces los encargados
de realizar esa función, pero como la función de calificar nada tiene que ver
con la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que es a lo que los jueces deben
ceñirse, se pensó en otros profesionales. La ley de 2011, de Zapatero, lo
adjudicaba a los funcionarios del grupo A1 y, por tanto, podía ser un notario,
un registrador, un secretario de ayuntamiento, un funcionario del antiguo TAC
(del cuerpo superior de Administradores Civiles del Estado),etc. Hemos visto
que el anteproyecto de Gallardón quiere que sea para los registradores. Pues
bien, a todos ellos se les presupone alta preparación jurídica, pero
carecen de experiencia. Sólo hay un cuerpo que reúnen todas esas características:
el de secretarios judiciales aunque, tienen el inconveniente de pertenecer a la
administración de justicia y lo que se quiere, al parecer, es excluirlo
de ese ámbito. Y una ventaja: seguiría siendo gratuito aunque eso en los
tiempos que estamos puede ser transitorio, pues la justicia también lo era
hasta que se exigieron las tasas.
Siguiendo la teoría del caos legislativo
que impera en este país desde hace más de una década, con ese anteproyecto de
unificación de los registros se ha llegado al máximo porque con él se quiere
derogar una ley del Registro Civil de 2011 publicada en el BOE,
pero con una vacatio legis de tres años y que, por tanto, aún no
han entrado en vigor. Se alega para ello, literalmente, que ha puesto de manifiesto
carencias e insuficiencias que aconsejan su revisión: ¿cómo es posible llegar a
esa conclusión si aún no se ha aplicado?
Puesto a innovar el Registro Civil
podías, Gallardón, haber introducido algunas modificaciones en otro, en
el Registro Civil especial para la casa real e, incluso, podías haberlo
suprimido, ya que va en contra del artículo 14 de la Constitución. Este
registro fue creado en 1873, se deroga en 1931 y se restaura el mismo
día, mes y año que murió Franco. Por cierto, el día que la hija del rey, Cristina,
comparezca para declarar ante el juez de Instrucción se harán constar sus
datos personales, como a todo imputado, pero llamará la atención, entre otras
cosas, su número del DNI; es el 14 aunque le hubiera correspondido el 13, pues
su padre tiene el 10, su madre el 11, y Elena el 12.
Al final, cuando acabe tu mandato o ya no deposite en ti Rajoy su
confianza, sólo dejarás en el ministerio, colgado, tu retrato. Eso y una
retahíla de leyes, decretos y órdenes ministeriales que harán prueba de
haber sido uno de los más injustos ministros de justicia de la historia.
Rosa Burgos